El despacho judicial determinó que las afirmaciones del presidente no constituyen información falsa ni vulneran derechos fundamentales
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro negó una acción de tutela interpuesta contra el presidente de la República, Gustavo Petro, en la que se solicitaba que rectificara sus declaraciones sobre posibles riesgos en el proceso electoral de 2026.
En el pronunciamiento, el despacho concluyó que dichas afirmaciones “tienen mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad”, y que “esa base mínima de sustentación sí aparece acreditada”.
El recurso había sido interpuesto por un ciudadano que alegaba que Petro hablaba de fraude sin pruebas verificables. Sin embargo, el juzgado encontró que algunas de estas afirmaciones tienen respaldo en decisiones judiciales previas, como una sentencia de 2018 del Consejo de Estado que documentó irregularidades en elecciones legislativas.
Sobre las elecciones de 2022, el despacho indicó que no existe una verdad judicial consolidada, pero sí elementos que impiden calificar las declaraciones como completamente infundadas.
El fallo también analizó los cuestionamientos del presidente sobre la empresa Thomas Greg & Sons, concluyendo que se trata de opiniones políticas basadas en hechos verificables.
En su decisión, el juzgado determinó que no hubo vulneración de derechos fundamentales y negó el amparo. Además, el caso podría ser revisado por la Corte Constitucional.



